Blog de Informacion de Frank Paya

lunes, 15 de septiembre de 2008


  ¿Qué es Educación para la Ciudadanía (EpC)

Publicado por fpaya a las 16:59

    LA ASIGNATURA

 Texto elaborado a partir de materiales de Profesionales por la Ética

Actualización: 25 de marzo de 2008

 1.  ¿Qué es Educación para la Ciudadanía (EpC)

Se trata de un conjunto de asignaturas que la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha incorporado como novedad en el sistema educativo español.

Estas asignaturas son obligatorias y evaluables para toda clase de centros educativos, sean públicos, concertados o privados. Su finalidad es, según la Exposición de Motivos de la LOE, “ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los derechos y principios establecidos en la Constitución Española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global”.

Entre los contenidos de la asignatura, que son dictados por el Gobierno a través de reales decretos, se incluyen expresamente cuestiones y enfoques que afectan directamente a la formación moral de los alumnos.

 

2.  ¿A qué cursos y edades afecta este conjunto de materias?

La “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” se presenta bajo tres denominaciones diferentes:

a) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que se impartirá en dos etapas diferentes:

·         En uno de los dos cursos del tercer ciclo de Primaria (art. 18.3 de la LOE). Así pues, se impartirá a alumnos de entre 10 y 12 años.

·         En uno de los tres primeros cursos de la ESO (art. 24.3 de la LOE). Por lo tanto, se enseñará a alumnos que tendrán entre 12 y 15 años.

b) Educación ético-cívica, que se impartirá en 4º de la ESO (art. 25.1 de la LOE). En consecuencia, a alumnos de entre 15 y 16 años.

c) Filosofía y ciudadanía que se impartirá en un curso de Bachillerato (art. 34.6 de la LOE). Es decir, a alumnos de entre 16 y 18 años.

 

3.  ¿Por qué es tan peligrosa la EpC?

Porque supone una intromisión inaceptable del Estado en la formación moral de los niños. Por que pretende “formar la conciencia moral” de los mismos, suplantando a los padres en la tarea. Y lo hace desde el sistema de enseñanza reglada, en todos los niveles educativos (primaria, secundaria y bachillerato), de manera obligatoria para todos los niños, evaluable y computable a efectos académicos (vale para la nota media y para Selectividad). Tiene el mismo valor que Lengua, Matemáticas, Historia o Biología. Como contrapunto, la asignatura de Religión es voluntaria y su nota no vale a ninguno de los efectos descritos.

 Entre otros temas, abundan los de educación moral y emocional y transmisión de valores como los siguientes:

·         La condición humana en su dimensión personal y social.

·         Desarrollar y expresar sentimientos y emociones.

·         Rechazo de discriminaciones por diversos motivos, como la orientación afectivo-sexual.

·         Conocer la relación entre los conflictos armados y el subdesarollo.

·         Reconocerse miembros de la ciudadanía global.

·         Reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual.

·         Prejuicios homófobos.

·         Dilemas ético-cívicos, considerado las posiciones y alternativas existentes.

·         Los interrogantes del ser humano.

·         Rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas: las normas, la jerarquía de valores, las costumbres.

·         Pluralismo político y moral.

·         Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional.

 

4.   ¿No es una asignatura de valores mínimos constitucionales?

No, en absoluto. Ignora principios constitucionales fundamentales como la soberanía nacional del pueblo español (art. 1 CE). Tampoco aparece la Monarquía Parlamentaria, que según el art. 1.3 de la CE es la “forma política” del Estado español. Abunda la retórica sobre ciudadanía, pero no se habla de la unidad indisoluble de la Nación española ni de la garantía de solidaridad entre las regiones y nacionalidades españolas (art. 2 CE). El castellano como lengua oficial del Estado (art. 3) o el diseño de la bandera y la obligación de exhibirla en edificios públicos es ignorado en todos los cursos de Educación para la Ciudadanía.

Se refiere al pluralismo religioso, pero no menciona la “libertad religiosa” (art. 16 CE) ni "el deber de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas , en especial con la Iglesia Católica" (art. 16.3 CE).

En 3º de la ESO se refiere a "la familia en el marco de la Constitución Española" pero proporciona como único criterio de evaluación sobre este punto "la participación y la práctica del diálogo para superar los conflictos en las relaciones familiares". La Constitución, sin embargo, afirma (artículo 39.1) que "los poderes públicos aseguran la protección social, jurídica y económica de la familia".

Al respecto, el Consejo de Estado, en el Anexo II de su dictamen (2521/2006) sobre los reales decretos de contenidos de ESO recordaba al Ministerio "que no podía formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional".  

 

5.  ¿Por qué se entromete en la labor de los padres, formando la conciencia moral?

Porque los propios Decretos de Enseñanzas Mínimas del Ministerio, aprobados en diciembre de 2006, así lo reconocen. Porque parte de una voluntad de formar a los niños en su identidad personal, de “construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes en las que vivimos”.

Todo ello partiendo de valores como la absolutización del Estado como fuente de moral, la democracia como estilo de vida y no sólo como sistema de gobierno, la negación de la trascendencia y el sentido religioso de la vida, la afirmación de la ley -fruto del acuerdo de las mayorías- como máximo referente del bien y del mal, la sexualidad como algo accesorio, desvinculado del matrimonio y de carácter optativo y cambiante a lo largo de la vida, etc.

 

6.  ¿Por qué es laicista?

Porque ignora la existencia de Dios y la aportación de las religiones y las iglesias a la civilización, y porque impide a los niños tenerlo en cuenta para la construcción de su sistema de valores. Porque las pocas veces que los temarios hablan de “religión” lo hacen en el contexto del “respeto crítico por las costumbres y modos de vida distintos del propio”, o de “rasgos sociales, económicos, políticos, religiosos, culturales y artísticos que caracterizan la Europa feudal”. Es decir, excluye a Dios y la religión como constitutivas de la conciencia y la vida moral de los niños y lo reduce a rasgo distintivo de los ajenos (inmigrantes) o propio de otras épocas. El ciudadano democrático y ético es irreligioso, cuando no antirreligioso.

 

7.  ¿Qué es la ideología del género?

Los temarios hablan, de manera recurrente y casi obsesiva, de la “identidad afectivo-emocional”, de destruir los “prejuicios homófobos”, de la “orientación afectivo-sexual”, del “género” –y no del sexo, como la Constitución- como algo identificativo de las personas. Toda ella es terminología propia de los grupos radicales que abogan por la equiparación de la homosexualidad en todas sus formas a la unión entre el hombre y la mujer, partiendo de las ya conocidas políticas como el mal llamado “matrimonio homosexual”, la adopción por homosexuales, la Ley de Identidad de Género, los distintos “tipos de familia”, etc.

Es lo conocido como “perspectiva de género” o “ideología de género”, que niega la sexualidad como constitutiva de la personalidad y trata de confundir a los niños en esta asignatura, dándoles como opción el poder mantener relaciones sexuales con compañeros de su mismo sexo, otorgándole el máximo de naturalidad y aceptación social, y obligándoles a aceptar la homosexualidad como un derecho y elección que tienen que tomar en cada etapa de su vida.

 

8.  ¿Y por qué es relativista Educación para la Ciudadanía?

Porque para los temarios oficiales la ética, la moral y los Derechos Humanos son realidades cambiantes, relativas, dependiendo del momento histórico y de lo que determinen las mayorías. En este sentido, no hay referencia al bien y el mal objetivos, que hay que descubrir en la naturaleza de la persona, ni a la dignidad inviolable del ser humano, ni a la Verdad cierta acerca del mismo.

 

9.  ¿Por qué es positivista, y qué significa esto?

Porque, como ya se ha dicho, no reconoce la existencia de la Verdad y el Bien objetivos, sino que se remite al juego democrático de las mayorías como única y suprema fuente de los mismos. La legalidad democrática se propone como máximo referente de justicia, y como origen de los derechos humanos, realidad “dinámica y cambiante”.

El derecho natural no existe, y es suplantado por la legalidad positiva, actual y dependiente de la ideología de los poderosos. Cualquier cosa puede ser por tanto declarada derecho humano y elevada a rango constitucional: la eutanasia, la esclavitud, el matrimonio homosexual, etc.

 

10.      ¿Quiénes están detrás de EpC?

Educación para la Ciudadanía es la novedad más importante de la LOE (Ley Orgánica de Educación), promovida por el actual gobierno socialista, y por tanto es su presidente, D. José Luis Rodríguez Zapatero, el primer responsable.

Dentro del PSOE y en su entorno existen diversos grupos de personas que generan las ideas de las que se alimenta ideológicamente este gobierno, y que tienen gran influencia concretamente en su presidente. Entre ellas, están las siguientes personas y entidades, curiosamente conectadas todas ellas:

-         D. Gregorio Peces Barba, rector de la Universidad Carlos III, de cuyo equipo fue la primera Ministra de Educación, Mª Jesús San Segundo (vicerrectora antes de ministra). Ideólogo del Partido Socialista desde los años 70, integrante del grupo que tomó el poder con Felipe González y Alfonso Guerra y el único de ellos que sigue cerca del Gobierno. Ha amenazado en diversas ocasiones a los padres que objetan, y ha llegado a decir en El País que esta asignatura justifica por sí sola la legislatura, por la revolución en la educación que busca conseguir;

-         Dña. Mercedes Cabrera Calvo Sotelo, segunda en la lista por Madrid con Zapatero, desconocida hasta entonces pero patrona de las fundaciones Alternativas y Pablo Iglesias (tanques de pensamiento del PSOE);

-         D. Dionisio Llamazares, director de la Catedrático de la UCM y Director de la Cátedra Fernando de los Ríos sobre “Laicidad y Libertades Públicas” de la Universidad Carlos III de Madrid, curiosamente Director General de Asuntos Religiosos en la etapa de Felipe González. Hombre del PSOE desde la primera legislatura, reconocido laicista, una de sus grandes obsesiones es debilitar y aislar a la Iglesia Católica, como puede verse en infinidad de intervenciones y artículos. Últimamente se le ha visto en diversos encuentros y mesas redondas de la Iglesia de la Cienciología, y fue el invitado de honor en la inauguración de su templo en Madrid;

-         D. Victorino Mayoral Cortes es diputado del PSOE y Presidente  de la FUNDACION EDUCATIVA Y ASISTENCIAL CIVES, entidad que presentó al ministerio, ya en 2004, la primera propuesta de Educación para la Ciudadanía. Entidad volcada en promover los valores del socialismo, el relativismo y el laicismo en el ámbito educativo, se está encargando de formar a cientos de profesores en EpC (ya se acercan a 1.000 los asistentes a sus cursos), y tratan de venderse como iniciativa de la sociedad civil, cuando forman parte de la estrategia de ingeniería social del PSOE. Victorino Mayoral y Llamazares y Cuesta coinciden con frecuencia en foros sobre Libertades laicas e Iglesia, Los privilegios de la Iglesia católica o actos sobre la derogación de los acuerdos Iglesia-Estado. Muchos los organizan sus propias instituciones, o directamente la Fundación Pablo Iglesias, orgánicamente integrada en el PSOE bajo el nombre de su fundador.

-         D. Álvaro Cuesta, secretario de Libertades Públicas del PSOE y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, que coincide recurrentemente con los anteriores en cursos de temática laicista, como “La ampliación de los derechos cívicos en el marco de una constitución laica”, “Escuela laica y educación para la ciudadanía”. “Laicidad en el sistema constitucional de 1978”, “Distintas perspectivas de la laicidad” (como moderador Virgilio Zapatero, socialista histórico y rector de la Universidad de Alcalá de Henares). También participan con frecuencia en estos actos, entre otros, Albert Riba, presidente de “Ateus de Catalunya” y de la “Unión de Ateos y Librepensadores”, y Juan José Tamayo, secretario general de la Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII. Alvaro Cuesta presentó el pasado mes de diciembre, con motivo del XXVIII Aniversario de la Constitución, el Manifiesto CONSTITUCIÓN, LAICIDAD Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, que además de afirmar “los fundamentalismos monoteístas o religiosos siembran fronteras entre los Ciudadanos”, y defender la laicidad (nombre que aplican a su laicismo y anticlericalismo) como la actitud normal y racional ante la vida, y la única aceptable, y reconoce que la función principal de EpC es contribuir a la formación de “conciencias libres, activas y comprometidas” con el “mínimo común ético constitucional”

-         El responsable de formación de CIVES, D. Luis María Cifuentes, ha publicado múltiples libros de perspectiva anticlerical, uno de ellos titulado ‘Qué es el laicismo’, y que es recomendado por ejemplo en las logias masónicas del GODF (Gran Oriente de Francia) en nuestro país.

-         Pedro Zerolo, concejal del Ayuntamiento de Madrid por el PSOE. Y miembro de la Ejecutiva Federal del PSOE por expreso deseo de Zapatero. Homosexual reconocido, fue y sigue siendo en la sombra uno de los principales coordinadores y dirigentes del movimiento homosexual en España. Uno de los grandes adalides de la asignatura, ha manifestado varias veces que tratarán de aprovecharla para formar contra la homofobia y en el género a los niños, porque es uno de los propósitos de la misma.

 

11.      ¿Cómo puedo estudiar más a fondo la ideología que sostiente EpC?

En primer lugar debes conocer algunos de los documentos en los que se inspira EpC así como los reales Decretos en los que se desarrolla:

- R.D por el que se establecen las Enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (EpC a partir de la página 65)

- R.D (29/Dic/2006) por el que se establecen las Enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria

- Anexo: Currículo (EpC de secundaria a partir de la página 60)

- Constitución, Laicidad y Educación para la Ciudadanía. Manifiesto del PSOE con motivo del XXVIII aniversario de la Constitución. Reconocen en un breve documento el sentido laicista de EpC

- Análisis elaborado por la Universidad Carlos III y por la Fundación Educativa y Asistencial CIVES. En este documento se explican abiertamente las intenciones ideológicas de la asignatura según sus autores.

- Informe sobre la propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES para la nueva asignatura “Educación para la Ciudadanía” Informe elaborado por Profesionales por la Ética.

 

Hay muchos documentos que analizan con detalle la asignatura y su trasfondo ideológico. Nosotros te recomendamos estos:

- Valoración de los presupuestos ideológicos de EpC. Análisis elaborado por la asociación de profesores Educación y Persona

- Sentido del rechazo a EpC análisis de los contenidos de la asignatura realizada por un profesor de Ética en secundaria (Educación y Persona).

- Guía jurídica (Profesionales por la Ética): una guía completa que resuelve todas las dudas jurídicas de los padres objetores. Es un material imprescindible para la campaña de objeción de conciencia

- EpC: Presupuestos antropológicos y culturales. Ignacio Carbajosa

- Contenido Antropológico y Ético del Currículo de EpC. Prof. María Lacalle Noriega

- Declaración de la Conferencia Episcopal Española. 28 de febrero de 2007

- Nueva Declaración sobre la LOE y sus desarrollos. Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española

 

Para divulgar nuestra campaña puedes utilizar estos materiales:

- Formulario de Declaración de objeción de conciencia

- Guía para la objeción de Conciencia

- Argumentario: Breve resumen de argumentos con citas

- 10 Motivos: Tríptico con 10 motivos

- Manifiesto de profesores contra EpC

- Cómo el gobierno va a adoctrinar a sus hijos con “Educación para la Ciudadanía”

- Declaración (de neutralidad ideológica) del profesor que tiene que dar la asignatura 

 

               OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EpC

 

12.      ¿Cómo se objeta?

Para objetar, lo único necesario es presentar, en cualquier momento del curso, el modelo de comunicación de objeción relleno con nuestros datos y firmado en la Delegación Provincial de Educación, dirigido al Consejero de Educación de nuestra comunidad. Un escrito por cada hijo. También se debe llevar una copia al centro para informar al director y nosotros nos quedaremos con una copia sellada.

Se trata de una comunicación (no de una “solicitud&rdquoGuiño. Es importante que lo fundamentes en motivos de conciencia y acogiéndote al artículo 27.3 de la Constitución, afirmando que no va a asistir a las clases de la asignatura, cuando les corresponda. Dicho artículo afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Puedes descargarte el Formulario de Declaración de objeción de conciencia aquí.

Presentar las objeciones a través de las plataformas de padres objetores

En muchos lugares de nuestra geografía se han constituido plataformas de padres objetores. Si en tu localidad existe una, pregúntales porque el mejor sistema para entregar la objeción de conciencia es a través de ellos. Debido a las maniobras intimidatorias de algunas administraciones regionales es muy conveniente seguir todo el proceso de la objeción de conciencia unidos a estas plataformas de padres objetores. Puedes consultar las plataformas que hay en España entrando en http://objetores.org/enlaces.htm

En Toledo puedes presentar la objeción de conciencia a través de Plataforma Toledo Educa en libertad (Toledoeducaenlibertad@gmail.com) y en Talavera a través de Xqtecallas (xqtecallas@xqtecallas.org).

Tienes más información en la Guía para la objeción de Conciencia o en www.objetores.org

 Asimismo, es recomendable entregar copia a

Observatorio para la Objeción de Conciencia. C/. San Nazario nº 12 - Esc. Izda. 2º D, 28002 Madrid, Tlf. 914 132 957. Correo electrónico: objecion@forofamilia.org.

Esta entidad puesta en marcha por Foro Español de la Familia y Profesionales por la Ética facilita información y presta asistencia jurídica gratuita a los padres y madres que deseen ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

Por nuestra parte, Educación y Persona ha puesto un teléfono para atender todas aquellas dudas sobre la objeción de conciencia en nuestra comunidad de Castilla-La Mancha:

902 109 805

 

13.      ¿Quién objeta?

Los padres o tutores legales, y el propio alumno si es mayor de 16 años. (Bachillerato)

 

14.      ¿Pueden objetar los abuelos, o una persona cualquiera?

No, solamente pueden objetar los padres o tutores legales de niños en edad escolar (entre los 3 y los 18 años) no universitaria, y los propios alumnos si tienen 16 años o más.

 

15.      ¿Qué podemos hacer los que no tenemos hijos en edad escolar?

Por supuesto, evitar que se lleve a cabo la implantación de la asignatura es tarea de todos, pues es clave impedir que el Estado culmine el control ideológico de la Educación. Los abuelos y jóvenes y todas las personas que quieran colaborar pueden hacerlo de múltiples maneras:

-         colaborando en la difusión de la campaña de manera activa. Puede ponerse en contacto con Educación y Persona (educacionypersona@gmail.com) o con Profesionales por la Ética en el teléfono 667 564590 y en info@profesionalesetica.com;

-         escribiendo cartas al director de los medios de comunicación;

-         si son abogados, procuradores o trabajan en el mundo de la justicia, brindando su apoyo profesional a las asociaciones que estamos defendiendo a los padres objetores si son objeto de algún tipo de medida represora ilegal.

-         para sostener la edición de la documentación de campaña, haciendo un donativo en la cuenta de PROFESIONALES POR LA ÉTICA Nº 2100 4976 45 2200010950

-Educación y Persona dispone también de una cuenta (en CCM) en la que se puede colaborar con los gastos de campaña: 2105.0134.44.1290011019

 

16.      ¿Quiénes impartirán la EpC?

En Primaria, los tutores. En Secundaria y Bachillerato, aquel profesor que designe el equipo directivo del centro, que en principio deberían ser seleccionados de entre los de Filosofía y Ciencias Sociales.

 

17.      ¿Puede objetar un profesor?

Un profesor puede, por motivos de conciencia, negarse a dar la asignatura y esta posibilidad tiene muy buenas posibilidades de ganarse jurídicamente.
Sin embargo nosotros aconsejamos más bien coger la asignatura (de lo contrario podría darla otra persona con otros criterios) pero proponemos eliminar los contenidos ideológicos ajustándonos a nuestro deber de neutralidad ideológica (en la enseñanza pública) y en virtud de nuestro derecho a la libertad de cátedra. Pero además debemos declararlo públicamente. De otro modo podemos inducir a confusión haciendo creer que se puede dar la asignatura sin problemas.

Educación y Persona, asesorada por los abogados de Profesionales por la Ética, ha redactado un documento que se puede utilizar si se desea para dar testimonio público de lo que hacemos. Puede descargarse aquí. Este documento se puede enviar a los padres de nuestros alumnos, al director del centro y, si se desea, a la Delegación de Educación.

 

18.      ¿Puedo objetar aunque a mi hijo no le “toque” este año?

Sí. No sólo puedes sino que sería deseable. Dado que el calendario de aplicación de la LOE y de la propia asignatura se dilata varios años en el tiempo, según la Comunidad Autónoma y el curso de que se trate, es conveniente que la respuesta de la sociedad civil sea contundente y detengamos ahora la implantación de EpC. Si esperamos a que le corresponda a mi hijo puede ser demasiado tarde.

Por eso el documento de objeción deberá decir “objeto ahora, independientemente de cuando le corresponda cursarla a mi hijo”.

En Castilla-La Mancha, el Gobierno regional ha entorpecido el derecho a objeción de conciencia de los padres intentando confundirles con un escrito de desestimación de la “solicitud” arguyendo que la asignatura no se da este curso en esta comunidad autónoma. La desestimación de la "solicitud" no tiene fundamento legal alguno: nosotros no estamos solicitando nada, sólo declaramos que vamos a objetar (basta leer el título del impreso que firmamos). La Administración no es quién para conceder o no un derecho. Los derechos no son concedidos por la Administración por lo tanto, se ejercen y punto.

La objeción no se hace con esta Declaración sino el día en el que no entra en clase en alumno. Pero lo declaramos antes. Y se puede presentar la declaración ahora porque la ley YA ESTÁ EN VIGENCIA aunque la asignatura no se esté dando este curso. La Administración no es quién para decirnos cuándo debemos avisar.

 

               DESPUÉS DE LA OBJECIÓN

 19.      Si se niegan a aceptar mi objeción, ¿qué hago?

No pueden negarse, está en juego un derecho constitucional de aplicación directa. Además, el centro, tanto si es público como concertado, es el responsable ante la administración de la educación de mis hijos, y por tanto mi interlocutor natural en lo que haga referencia a la misma. En el caso de un colegio privado puede ser conveniente cursarlo a la Delegación Provincial de Educación o a la Consejería, en su caso.

Si aun así persisten, debo enviarlo de manera fehaciente, y lo óptimo es un burofax (el correo certificado no certifica el contenido).

Por último, el centro no puede forzar a mis hijos a asistir a las clases de EpC, salvo incurriendo en una conculcación de los derechos fundamentales. Si así ocurriera, los padres deberán iniciar la vía de las acciones judiciales, para lo cual las entidades que proponemos la vía de la objeción ponemos a su disposición un equipo de abogados y procuradores.

 

20 ¿La Delegación de Educación puede desestimar la objeción de conciencia"

La desestimación de la "solicitud" como la que ha hizo el gobierno de Castilla-La Mancha no tiene fundamento legal alguno: nosotros no estamos solicitando nada, sólo declaramos que vamos a objetar (basta leer el título del impreso que firmamos). La Administración no es quién para conceder o no un derecho. Los derechos no son concedidos por la Administración por lo tanto, se ejercen y punto.

La objeción no se hace con esta Declaración sino el día en el que no entra en clase en alumno. Pero lo declaramos antes. Y se puede presentar la declaración ahora porque la ley YA ESTÁ EN VIGENCIA aunque la asignatura no se esté dando este curso. La Administración no es quién para decirnos cuándo debemos avisar.

Estas acciones son medidas intimidatorias con las que la Administración intenta entorpecer el derecho constitucional de los padres a elegir la educación moral que deseamos para nuestros hijos. Sólo se entiende desde la lógica de una estructura política que está nerviosa ante la avalancha de objeciones de conciencia presentadas en nuestra comunidad. Explicamos aquí con detalle la ilegalidad de esta medida que adoptó el gobierno de Castilla-La Mancha y nuestra propuesta de acción.

Los padres y madres que han comunicado la objeción deben estar completamente tranquilos en cuanto a la legalidad y eficacia de los escritos presentados, sin dejarse amedrentar por esta u otras acciones que en el futuro pudiera emprender la Consejería de Educación para obstaculizar sus derechos constitucionales.

En el caso de que la Delegación de Educación nos envié una resolución administrativa de "desestimación" lo que debemos hacer es lo siguiente (ver aquí más información):

 Presentar un recurso de alzada ante el Consejero de Educación (D. José Valverde Serrano. Bulevar Río Alberche s/n 45071 TOLEDO) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación recibida. Se trata de presentar un simple papel por parte de cada uno de los que ha recibido la resolución.

Se puede utilizar el texto que os ofrecemos (pinchar aquí).

Se puede presentar:

  • En el mismo centro sólo cuando éste es un centro público (recoger acuse de recibo), como se hizo cuando se presentó la objeción.
  • En correos por correo certificado
  • En cualquier organismo público como la misma Delegación de Educación.

Debido a las maniobras intimidatorias de algunas administraciones regionales es muy conveniente seguir todo el proceso de la objeción de conciencia unidos a estas plataformas de padres objetores. Puedes consultar las plataformas que hay en España entrando en http://objetores.org/enlaces.htm

En Toledo puedes presentar la objeción de conciencia a través de Plataforma Toledo Educa en libertad (Toledoeducaenlibertad@gmail.com) y en Talavera a través de Xqtecallas (xqtecallas@xqtecallas.org).

 

 

21.      ¿Qué harán los chicos en esa hora docente?

En ningún caso la presentación de la objeción de conciencia justifica la no asistencia del alumno al Colegio, aunque la clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos coincida con el principio o el final de la jornada escolar. En horario escolar, el alumno debe estar SIEMPRE en el colegio, salvo que concurran otro tipo de causas ajenas a la asignatura o la objeción de conciencia. En otro caso, podría producirse una falta de absentismo escolar no justificable y por ello no hay que atender las órdenes verbales de que el niño se marche a casa, salvo que expresamente y por escrito se le dispense de su obligación de estar en el centro.

Como se propone en los propios formularios para objetar, se le comunica al Centro “mi completa disposición para que mi hijo/a pueda realizar alguna actividad sustitutoria de la mencionada asignatura, siempre que se ajuste a mis convicciones como padre/madre”. La Dirección del Colegio es responsable del menor mientras éste permanezca en el centro, por lo que a aquella corresponde dar la debida atención educativa al alumno durante el tiempo de no asistencia a las clases de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

En este sentido, es importante colaborar con el centro en solucionar el problema que ha creado el Ministerio: desde hora de lectura o biblioteca o estudio de la Constitución española, hasta tiempo de estudio o refuerzo de las asignaturas, pueden realizarse en esa hora docente

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