| LA ASIGNATURA
Texto elaborado a partir de materiales de
Profesionales por la Ética
Actualización: 25 de marzo de
2008
1.
¿Qué es Educación para la Ciudadanía (EpC)
Se
trata de un conjunto de asignaturas que la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha
incorporado como novedad en el sistema educativo español.
Estas
asignaturas son obligatorias y evaluables para toda clase de centros educativos,
sean públicos, concertados o privados. Su finalidad es, según la Exposición de
Motivos de la LOE, “ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión,
análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el
funcionamiento de un régimen democrático, de los derechos y principios
establecidos en la Constitución Española y en los tratados y las declaraciones
universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que
constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global”.
Entre
los contenidos de la asignatura, que son dictados por el Gobierno a través de
reales decretos, se incluyen expresamente cuestiones y enfoques que afectan
directamente a la formación moral de los alumnos.
2.
¿A
qué cursos y edades afecta este conjunto de materias?
La
“Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” se presenta bajo tres
denominaciones diferentes:
a)
Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, que se impartirá en dos
etapas diferentes:
·
En uno de
los dos cursos del tercer ciclo de Primaria (art. 18.3 de la LOE). Así pues, se
impartirá a alumnos de entre 10 y 12 años.
·
En uno de
los tres primeros cursos de la ESO (art. 24.3 de la LOE). Por lo tanto, se
enseñará a alumnos que tendrán entre 12 y 15 años.
b)
Educación ético-cívica, que se impartirá en 4º de la ESO (art. 25.1 de la
LOE). En consecuencia, a alumnos de entre 15 y 16 años.
c)
Filosofía y ciudadanía que se impartirá en un curso de Bachillerato (art.
34.6 de la LOE). Es decir, a alumnos de entre 16 y 18 años.
3.
¿Por
qué es tan peligrosa la EpC?
Porque supone una intromisión inaceptable del Estado en la formación moral de
los niños. Por que pretende “formar la conciencia moral” de los mismos,
suplantando a los padres en la tarea. Y lo hace desde el sistema de enseñanza
reglada, en todos los niveles educativos (primaria, secundaria y bachillerato),
de manera obligatoria para todos los niños, evaluable y computable a efectos
académicos (vale para la nota media y para Selectividad). Tiene el mismo valor
que Lengua, Matemáticas, Historia o Biología. Como contrapunto, la asignatura de
Religión es voluntaria y su nota no vale a ninguno de los efectos descritos.
Entre otros temas, abundan los de educación moral y emocional y transmisión de
valores como los siguientes:
·
La condición
humana en su dimensión personal y social.
·
Desarrollar
y expresar sentimientos y emociones.
·
Rechazo de
discriminaciones por diversos motivos, como la orientación afectivo-sexual.
·
Conocer la
relación entre los conflictos armados y el subdesarollo.
·
Reconocerse
miembros de la ciudadanía global.
·
Reconocer
los principales conflictos sociales y morales del mundo actual.
·
Prejuicios
homófobos.
·
Dilemas
ético-cívicos, considerado las posiciones y alternativas existentes.
·
Los
interrogantes del ser humano.
·
Rasgos
básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas: las normas, la
jerarquía de valores, las costumbres.
·
Pluralismo
político y moral.
·
Identidad y
alteridad. Educación afectivo-emocional.
4.
¿No es una asignatura de valores mínimos
constitucionales?
No,
en absoluto. Ignora principios constitucionales fundamentales como la soberanía
nacional del pueblo español (art. 1 CE). Tampoco aparece la Monarquía
Parlamentaria, que según el art. 1.3 de la CE es la “forma política” del
Estado español. Abunda la retórica sobre ciudadanía, pero no se habla de la
unidad indisoluble de la Nación española ni de la garantía de solidaridad entre
las regiones y nacionalidades españolas (art. 2 CE). El castellano como lengua
oficial del Estado (art. 3) o el diseño de la bandera y la obligación de
exhibirla en edificios públicos es ignorado en todos los cursos de Educación
para la Ciudadanía.
Se
refiere al pluralismo religioso, pero no menciona la “libertad religiosa” (art.
16 CE) ni "el deber de los poderes públicos de cooperar con las confesiones
religiosas , en especial con la Iglesia Católica" (art. 16.3 CE).
En 3º
de la ESO se refiere a "la familia en el marco de la Constitución Española" pero
proporciona como único criterio de evaluación sobre este punto "la participación
y la práctica del diálogo para superar los conflictos en las relaciones
familiares". La Constitución, sin embargo, afirma (artículo 39.1) que "los
poderes públicos aseguran la protección social, jurídica y económica de la
familia".
Al
respecto, el Consejo de Estado, en el Anexo II de su dictamen (2521/2006)
sobre los reales decretos de contenidos de ESO recordaba al Ministerio "que
no podía formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión
de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto
o corolario indispensables del orden constitucional".
5.
¿Por
qué se entromete en la labor de los padres, formando la conciencia moral?
Porque los propios Decretos de Enseñanzas Mínimas del Ministerio, aprobados en
diciembre de 2006, así lo reconocen. Porque parte de una voluntad de formar a
los niños en su identidad personal, de “construirse una conciencia moral y
cívica acorde con las sociedades democráticas, plurales, complejas y cambiantes
en las que vivimos”.
Todo
ello partiendo de valores como la absolutización del Estado como fuente de
moral, la democracia como estilo de vida y no sólo como sistema de gobierno, la
negación de la trascendencia y el sentido religioso de la vida, la afirmación de
la ley -fruto del acuerdo de las mayorías- como máximo referente del bien y del
mal, la sexualidad como algo accesorio, desvinculado del matrimonio y de
carácter optativo y cambiante a lo largo de la vida, etc.
6.
¿Por qué es laicista?
Porque ignora la existencia de Dios y la aportación de las religiones y las
iglesias a la civilización, y porque impide a los niños tenerlo en cuenta para
la construcción de su sistema de valores. Porque las pocas veces que los
temarios hablan de “religión” lo hacen en el contexto del “respeto crítico
por las costumbres y modos de vida distintos del propio”, o de “rasgos
sociales, económicos, políticos, religiosos, culturales y artísticos que
caracterizan la Europa feudal”. Es decir, excluye a Dios y la religión como
constitutivas de la conciencia y la vida moral de los niños y lo reduce a rasgo
distintivo de los ajenos (inmigrantes) o propio de otras épocas. El ciudadano
democrático y ético es irreligioso, cuando no antirreligioso.
7.
¿Qué es la ideología del género?
Los
temarios hablan, de manera recurrente y casi obsesiva, de la “identidad
afectivo-emocional”, de destruir los “prejuicios homófobos”, de la
“orientación afectivo-sexual”, del “género” –y no del sexo, como la
Constitución- como algo identificativo de las personas. Toda ella es
terminología propia de los grupos radicales que abogan por la equiparación de la
homosexualidad en todas sus formas a la unión entre el hombre y la mujer,
partiendo de las ya conocidas políticas como el mal llamado “matrimonio
homosexual”, la adopción por homosexuales, la Ley de Identidad de Género, los
distintos “tipos de familia”, etc.
Es lo
conocido como “perspectiva de género” o “ideología de género”, que niega la
sexualidad como constitutiva de la personalidad y trata de confundir a los niños
en esta asignatura, dándoles como opción el poder mantener relaciones sexuales
con compañeros de su mismo sexo, otorgándole el máximo de naturalidad y
aceptación social, y obligándoles a aceptar la homosexualidad como un derecho y
elección que tienen que tomar en cada etapa de su vida.
8.
¿Y por qué es relativista Educación para la Ciudadanía?
Porque para los temarios oficiales la ética, la moral y los Derechos Humanos son
realidades cambiantes, relativas, dependiendo del momento histórico y de lo que
determinen las mayorías. En este sentido, no hay referencia al bien y el mal
objetivos, que hay que descubrir en la naturaleza de la persona, ni a la
dignidad inviolable del ser humano, ni a la Verdad cierta acerca del mismo.
9.
¿Por qué es positivista, y qué significa esto?
Porque, como ya se ha dicho, no reconoce la existencia de la Verdad y el Bien
objetivos, sino que se remite al juego democrático de las mayorías como única y
suprema fuente de los mismos. La legalidad democrática se propone como máximo
referente de justicia, y como origen de los derechos humanos, realidad “dinámica
y cambiante”.
El
derecho natural no existe, y es suplantado por la legalidad positiva, actual y
dependiente de la ideología de los poderosos. Cualquier cosa puede ser por tanto
declarada derecho humano y elevada a rango constitucional: la eutanasia, la
esclavitud, el matrimonio homosexual, etc.
10.
¿Quiénes están detrás de EpC?
Educación para la Ciudadanía es la novedad más importante de la LOE (Ley
Orgánica de Educación), promovida por el actual gobierno socialista, y por tanto
es su presidente, D. José Luis Rodríguez Zapatero, el primer responsable.
Dentro del PSOE y en su entorno existen diversos grupos de personas que generan
las ideas de las que se alimenta ideológicamente este gobierno, y que tienen
gran influencia concretamente en su presidente. Entre ellas, están las
siguientes personas y entidades, curiosamente conectadas todas ellas:
-
D.
Gregorio Peces Barba,
rector de la Universidad Carlos III, de cuyo equipo fue la primera Ministra de
Educación, Mª Jesús San Segundo (vicerrectora antes de ministra).
Ideólogo del Partido Socialista desde los años 70, integrante del grupo que tomó
el poder con Felipe González y Alfonso Guerra y el único de ellos que sigue
cerca del Gobierno. Ha amenazado en diversas ocasiones a los padres que objetan,
y ha llegado a decir en El País que esta asignatura justifica por sí sola la
legislatura, por la revolución en la educación que busca conseguir;
-
Dña.
Mercedes Cabrera Calvo Sotelo,
segunda en la lista por Madrid con Zapatero, desconocida hasta entonces pero
patrona de las fundaciones Alternativas y Pablo Iglesias (tanques de pensamiento
del PSOE);
-
D.
Dionisio Llamazares,
director de la Catedrático de la UCM y Director de la Cátedra Fernando de los
Ríos sobre “Laicidad y Libertades Públicas” de la Universidad Carlos III de
Madrid, curiosamente Director General de Asuntos Religiosos en la etapa de
Felipe González. Hombre del PSOE desde la primera legislatura, reconocido
laicista, una de sus grandes obsesiones es debilitar y aislar a la Iglesia
Católica, como puede verse en infinidad de intervenciones y artículos.
Últimamente se le ha visto en diversos encuentros y mesas redondas de la
Iglesia de la Cienciología, y fue el invitado de honor en la inauguración de
su templo en Madrid;
-
D.
Victorino Mayoral Cortes
es diputado del PSOE y
Presidente de la FUNDACION EDUCATIVA Y ASISTENCIAL CIVES, entidad que
presentó al ministerio, ya en 2004, la primera propuesta de Educación para la
Ciudadanía. Entidad volcada en promover los valores del socialismo, el
relativismo y el laicismo en el ámbito educativo, se está encargando de formar a
cientos de profesores en EpC (ya se acercan a 1.000 los asistentes a sus
cursos), y tratan de venderse como iniciativa de la sociedad civil, cuando
forman parte de la estrategia de ingeniería social del PSOE. Victorino Mayoral y
Llamazares y Cuesta coinciden con frecuencia en foros sobre Libertades laicas e
Iglesia, Los privilegios de la Iglesia católica o actos sobre la derogación de
los acuerdos Iglesia-Estado. Muchos los organizan sus propias instituciones, o
directamente la Fundación Pablo Iglesias, orgánicamente integrada en el
PSOE bajo el nombre de su fundador.
-
D. Álvaro
Cuesta,
secretario de Libertades Públicas del PSOE y presidente de la Comisión de
Justicia del Congreso, que coincide recurrentemente con los anteriores en cursos
de temática laicista, como “La ampliación de los derechos cívicos en el marco de
una constitución laica”, “Escuela laica y educación para la ciudadanía”.
“Laicidad en el sistema
constitucional
de 1978”, “Distintas perspectivas de la laicidad” (como moderador Virgilio
Zapatero, socialista histórico y rector de la Universidad de Alcalá de
Henares). También participan con frecuencia en estos actos, entre otros,
Albert Riba, presidente de “Ateus de Catalunya” y de la “Unión de
Ateos y Librepensadores”, y Juan José Tamayo, secretario general de la
Asociación de Teólogos y Teólogas Juan XXIII. Alvaro Cuesta presentó el
pasado mes de diciembre, con motivo del XXVIII Aniversario de la Constitución,
el Manifiesto CONSTITUCIÓN, LAICIDAD Y EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, que
además de afirmar “los fundamentalismos monoteístas o religiosos siembran
fronteras entre los Ciudadanos”, y defender la laicidad (nombre que aplican a su
laicismo y anticlericalismo) como la actitud normal y racional ante la vida, y
la única aceptable, y reconoce que la función principal de EpC es
contribuir a la formación de “conciencias libres, activas y comprometidas” con
el “mínimo común ético constitucional”
-
El responsable de formación de CIVES, D. Luis María Cifuentes, ha
publicado múltiples libros de perspectiva anticlerical, uno de ellos titulado
‘Qué es el laicismo’, y que es recomendado por ejemplo en las logias masónicas
del GODF (Gran Oriente de Francia) en nuestro país.
-
Pedro
Zerolo,
concejal del Ayuntamiento de Madrid por el PSOE. Y miembro de la Ejecutiva
Federal del PSOE por expreso deseo de Zapatero. Homosexual reconocido, fue y
sigue siendo en la sombra uno de los principales coordinadores y dirigentes del
movimiento homosexual en España. Uno de los grandes adalides de la asignatura,
ha manifestado varias veces que tratarán de aprovecharla para formar contra la
homofobia y en el género a los niños, porque es uno de los propósitos de la
misma.
11.
¿Cómo puedo estudiar más a fondo la ideología que sostiente EpC?
En
primer lugar debes conocer algunos de los documentos en los que se inspira EpC
así como los reales Decretos en los que se desarrolla:
-
R.D por el que se establecen las Enseñanzas mínimas de la Educación Primaria
(EpC a partir de la página 65)
-
R.D (29/Dic/2006) por el que se establecen las Enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria
-
Anexo: Currículo
(EpC de secundaria a partir de la página 60)
-
Constitución, Laicidad y Educación para la Ciudadanía. Manifiesto del PSOE
con motivo del XXVIII aniversario de la Constitución.
Reconocen en un breve
documento el sentido laicista de EpC
-
Análisis elaborado por la Universidad Carlos III y por la Fundación Educativa y
Asistencial CIVES. En este documento se explican abiertamente las
intenciones ideológicas de la asignatura según sus autores.
-
Informe sobre la propuesta de la Universidad Carlos III y la Fundación CIVES
para la nueva asignatura “Educación para la Ciudadanía”
Informe elaborado por
Profesionales por la Ética.
Hay
muchos documentos que analizan con detalle la asignatura y su trasfondo
ideológico. Nosotros te recomendamos estos:
-
Valoración de los presupuestos ideológicos de EpC. Análisis elaborado
por la asociación de profesores Educación y Persona
-
Sentido del rechazo
a EpC análisis de los contenidos
de la asignatura realizada por un profesor de Ética en secundaria (Educación y
Persona).
-
Guía jurídica (Profesionales por la Ética): una guía completa que resuelve todas
las dudas jurídicas de los padres objetores. Es un material imprescindible para
la campaña de objeción de conciencia
-
EpC: Presupuestos antropológicos y culturales. Ignacio Carbajosa
-
Contenido Antropológico y Ético del Currículo de EpC. Prof. María Lacalle
Noriega
-
Declaración de la Conferencia Episcopal Española. 28 de febrero de 2007
-
Nueva Declaración sobre la LOE y sus desarrollos. Comisión Permanente de la
Conferencia Episcopal Española
Para
divulgar nuestra campaña puedes utilizar estos materiales:
-
Formulario de Declaración de objeción de conciencia
-
Guía para la objeción de Conciencia
-
Argumentario: Breve resumen de argumentos con citas
-
10 Motivos: Tríptico con 10 motivos
-
Manifiesto de profesores contra EpC
-
Cómo el gobierno va a adoctrinar a sus hijos con “Educación para la Ciudadanía”
- Declaración (de neutralidad
ideológica) del profesor que tiene que dar la asignatura
OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EpC
12.
¿Cómo se objeta?
Para
objetar, lo único necesario es presentar, en cualquier momento del curso,
el modelo de comunicación de objeción relleno con nuestros datos y
firmado en la Delegación Provincial de Educación, dirigido
al Consejero de Educación de nuestra comunidad.
Un escrito por cada hijo. También se debe llevar
una copia al centro para informar al director y nosotros nos quedaremos con una
copia sellada.
Se trata de una comunicación (no de una “solicitud&rdquo . Es importante que lo fundamentes en motivos
de conciencia y acogiéndote al artículo 27.3 de la Constitución, afirmando que
no va a asistir a las clases de la asignatura, cuando les corresponda. Dicho artículo afirma que
“los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”. Puedes descargarte el
Formulario de Declaración de objeción de conciencia aquí.
Presentar las objeciones a
través de las plataformas de padres objetores
En muchos
lugares de nuestra geografía se han constituido plataformas de padres objetores.
Si en tu localidad existe una, pregúntales porque el mejor sistema para entregar
la objeción de conciencia es a través de ellos. Debido a las maniobras
intimidatorias de algunas administraciones regionales es muy conveniente
seguir todo el proceso de la objeción de conciencia unidos a estas plataformas
de padres objetores. Puedes consultar las plataformas que hay en España
entrando en http://objetores.org/enlaces.htm
En Toledo puedes presentar la
objeción de conciencia a través de Plataforma Toledo Educa en libertad
(Toledoeducaenlibertad@gmail.com)
y en Talavera a través de Xqtecallas (xqtecallas@xqtecallas.org).
Tienes más información en la
Guía para la objeción de Conciencia o en
www.objetores.org
Asimismo, es recomendable entregar copia a
Observatorio para la Objeción de Conciencia. C/.
San Nazario nº 12 - Esc. Izda. 2º D, 28002
Madrid, Tlf. 914 132 957.
Correo electrónico: objecion@forofamilia.org.
Esta
entidad puesta en marcha por Foro Español de la Familia y Profesionales por la
Ética facilita información y presta asistencia jurídica gratuita a los padres y
madres que deseen ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
Por
nuestra parte, Educación y Persona ha puesto un teléfono para atender todas
aquellas dudas sobre la objeción de conciencia en nuestra comunidad de
Castilla-La Mancha:
902 109 805
13.
¿Quién objeta?
Los
padres o tutores legales, y el propio alumno si es mayor de 16 años.
(Bachillerato)
14.
¿Pueden objetar los abuelos, o una persona cualquiera?
No,
solamente pueden objetar los padres o tutores legales de niños en edad escolar
(entre los 3 y los 18 años) no universitaria, y los propios alumnos si tienen 16
años o más.
15.
¿Qué podemos hacer los que no tenemos hijos en edad escolar?
Por
supuesto, evitar que se lleve a cabo la implantación de la asignatura es tarea
de todos, pues es clave impedir que el Estado culmine el control ideológico de
la Educación. Los abuelos y jóvenes y todas las personas que quieran colaborar
pueden hacerlo de múltiples maneras:
-
colaborando en la difusión de la campaña de manera activa. Puede ponerse
en contacto con Educación y Persona (educacionypersona@gmail.com)
o con Profesionales por la Ética en el teléfono 667 564590 y en info@profesionalesetica.com;
-
escribiendo cartas al director de los medios de comunicación;
-
si son abogados, procuradores o trabajan en el mundo de la justicia,
brindando su apoyo profesional a las asociaciones que estamos defendiendo a los
padres objetores si son objeto de algún tipo de medida represora ilegal.
-
para sostener la edición de la documentación de campaña, haciendo un
donativo en la cuenta de PROFESIONALES POR LA ÉTICA Nº 2100 4976 45
2200010950
-Educación y Persona dispone también de una cuenta (en CCM) en la que se puede
colaborar con los gastos de campaña: 2105.0134.44.1290011019
16.
¿Quiénes impartirán la EpC?
En
Primaria, los tutores. En Secundaria y Bachillerato, aquel profesor que designe
el equipo directivo del centro, que en principio deberían ser seleccionados de
entre los de Filosofía y Ciencias Sociales.
17.
¿Puede objetar un profesor?
Un profesor puede, por
motivos de conciencia, negarse a dar la asignatura y esta posibilidad tiene muy
buenas posibilidades de ganarse jurídicamente.
Sin embargo nosotros aconsejamos más bien coger la asignatura (de lo contrario
podría darla otra persona con otros criterios) pero proponemos eliminar los
contenidos ideológicos ajustándonos a nuestro deber de neutralidad ideológica
(en la enseñanza pública) y en virtud de nuestro derecho a la libertad de
cátedra. Pero además debemos declararlo públicamente. De otro modo podemos
inducir a confusión haciendo creer que se puede dar la
asignatura sin problemas.
Educación y Persona,
asesorada por los abogados de Profesionales por la Ética, ha redactado un
documento que se puede utilizar si se desea para dar testimonio público de lo
que hacemos. Puede
descargarse aquí. Este documento se puede enviar a los padres de nuestros
alumnos, al director del centro y, si se desea, a la Delegación de Educación.
18.
¿Puedo objetar aunque a mi hijo no le “toque” este año?
Sí.
No sólo puedes sino que sería deseable. Dado que el calendario de aplicación de
la LOE y de la propia asignatura se dilata varios años en el tiempo, según la
Comunidad Autónoma y el curso de que se trate, es conveniente que la respuesta
de la sociedad civil sea contundente y detengamos ahora la implantación de EpC.
Si esperamos a que le corresponda a mi hijo puede ser demasiado tarde.
Por
eso el documento de objeción deberá decir “objeto ahora, independientemente de
cuando le corresponda cursarla a mi hijo”.
En
Castilla-La Mancha, el Gobierno regional ha entorpecido el derecho a objeción de
conciencia de los padres intentando confundirles con un escrito de desestimación
de la “solicitud” arguyendo que la asignatura no se da este curso en esta
comunidad autónoma. La desestimación de la "solicitud" no tiene fundamento legal
alguno: nosotros no estamos solicitando nada, sólo declaramos que vamos a
objetar (basta leer el título del impreso que firmamos). La Administración no es
quién para conceder o no un derecho. Los derechos no son concedidos por la
Administración por lo tanto, se ejercen y punto.
La
objeción no se hace con esta Declaración sino el día en el que no entra en clase
en alumno. Pero lo declaramos antes. Y se puede presentar la declaración ahora
porque la ley YA ESTÁ EN VIGENCIA aunque la asignatura no se esté dando este
curso. La Administración no es quién para decirnos cuándo debemos avisar.
DESPUÉS DE LA OBJECIÓN
19.
Si se niegan a aceptar mi objeción, ¿qué hago?
No
pueden negarse, está en juego un derecho constitucional de aplicación directa.
Además, el centro, tanto si es público como concertado, es el responsable ante
la administración de la educación de mis hijos, y por tanto mi interlocutor
natural en lo que haga referencia a la misma. En el caso de un colegio privado
puede ser conveniente cursarlo a la Delegación Provincial de Educación o a la
Consejería, en su caso.
Si
aun así persisten, debo enviarlo de manera fehaciente, y lo óptimo es un burofax
(el correo certificado no certifica el contenido).
Por
último, el centro no puede forzar a mis hijos a asistir a las clases de EpC,
salvo incurriendo en una conculcación de los derechos fundamentales. Si así
ocurriera, los padres deberán iniciar la vía de las acciones judiciales, para lo
cual las entidades que proponemos la vía de la objeción ponemos a su disposición
un equipo de abogados y procuradores.
20
¿La Delegación de Educación puede desestimar la objeción de conciencia"
La desestimación de la "solicitud" como la que ha hizo el
gobierno de Castilla-La Mancha no tiene fundamento legal alguno: nosotros
no estamos solicitando nada, sólo declaramos que vamos a objetar (basta leer el
título del impreso que firmamos). La Administración no es quién para conceder o
no un derecho. Los derechos no son concedidos por la Administración por lo
tanto, se ejercen y punto.
La objeción no se hace con esta Declaración sino el día en el
que no entra en clase en alumno. Pero lo declaramos antes. Y se puede presentar
la declaración ahora porque la ley YA ESTÁ EN VIGENCIA aunque la asignatura no
se esté dando este curso. La Administración no es quién para decirnos cuándo
debemos avisar.
Estas acciones son medidas intimidatorias con las que la
Administración intenta entorpecer el derecho constitucional de los padres a
elegir la educación moral que deseamos para nuestros hijos. Sólo se entiende
desde la lógica de una estructura política que está nerviosa ante la avalancha
de objeciones de conciencia presentadas en nuestra comunidad.
Explicamos aquí con detalle la ilegalidad
de esta medida que adoptó el gobierno de Castilla-La Mancha y nuestra propuesta
de acción.
Los padres y madres que han comunicado la objeción deben
estar completamente tranquilos en cuanto a la legalidad y eficacia de los
escritos presentados, sin dejarse amedrentar por esta u otras acciones que
en el futuro pudiera emprender la Consejería de Educación para obstaculizar sus
derechos constitucionales.
En el caso de que la Delegación de Educación nos envié una
resolución administrativa de "desestimación" lo que debemos hacer es lo
siguiente (ver aquí más información):
Presentar un recurso de alzada
ante el Consejero de Educación (D. José Valverde Serrano. Bulevar Río Alberche
s/n 45071 TOLEDO) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación recibida. Se trata de presentar un simple papel por parte de cada
uno de los que ha recibido la resolución.
Se puede utilizar el texto que os ofrecemos (pinchar
aquí).
Se puede presentar:
- En el mismo centro sólo cuando éste es un centro público
(recoger acuse de recibo), como se hizo cuando se presentó la objeción.
- En correos por correo certificado
- En cualquier organismo público como la misma Delegación
de Educación.
Debido a
las maniobras intimidatorias de algunas administraciones regionales es muy
conveniente seguir todo el proceso de la objeción de conciencia unidos a estas
plataformas de padres objetores. Puedes consultar las plataformas que hay en
España entrando en http://objetores.org/enlaces.htm
En Toledo puedes presentar la
objeción de conciencia a través de Plataforma Toledo Educa en libertad
(Toledoeducaenlibertad@gmail.com)
y en Talavera a través de Xqtecallas (xqtecallas@xqtecallas.org).
21.
¿Qué harán los chicos en esa hora docente?
En
ningún caso la presentación de la objeción de conciencia justifica la no
asistencia del alumno al Colegio, aunque la clase de Educación para la
Ciudadanía y los Derechos Humanos coincida con el principio o el final de la
jornada escolar. En horario escolar, el alumno debe estar SIEMPRE en el colegio,
salvo que concurran otro tipo de causas ajenas a la asignatura o la objeción de
conciencia. En otro caso, podría producirse una falta de absentismo escolar no
justificable y por ello no hay que atender las órdenes verbales de que el niño
se marche a casa, salvo que expresamente y por escrito se le dispense de su
obligación de estar en el centro.
Como
se propone en los propios formularios para objetar, se le comunica al Centro
“mi completa disposición para que mi hijo/a pueda realizar alguna actividad
sustitutoria de la mencionada asignatura, siempre que se ajuste a mis
convicciones como padre/madre”. La Dirección del Colegio es responsable del
menor mientras éste permanezca en el centro, por lo que a aquella corresponde
dar la debida atención educativa al alumno durante el tiempo de no asistencia a
las clases de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
En
este sentido, es importante colaborar con el centro en solucionar el problema
que ha creado el Ministerio: desde hora de lectura o biblioteca o estudio de la
Constitución española, hasta tiempo de estudio o refuerzo de las asignaturas,
pueden realizarse en esa hora docente
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